Se Reforma El Art. 33 De La Ley Orgánica De Tribunales

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SE REFORMA EL ART. 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Aprobado el 7 de Marzo de 1898 Publicado en La Gaceta No. 468 del 16 de Marzo de 1898 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DECRETA: Art. 1°.- El inciso 7º del artículo 33 de la Ley Orgánica de Tribunales, quedará adicionado así:- Pero en los lugares donde sólo hubiere Comandantes ó Agentes de Policía podrán éstos ejercer todas las funciones de Alcalde Constitucional, de Jueces Locales y de Agricultura. Art. 2°.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 7 de Marzo de 1898  CLETO CAJINA, D. P.  GENARO LUGO, D. S.  SANTIAGO LÓPEZ, D. S. Publíquese  Palacio Nacional  Managua, 8 de Marzo de 1898  J. S. ZELAYA  El Ministro de Justicia  ERASMO CALDERÓN. -