Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE REDUCEN AFOROS ADUANEROS PARA
FÁBRICA DE JABÓN
No. 17. Aprobado el 27 de Septiembre de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 252 del 5 de Noviembre de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los artículos 10 inciso
f) y 12 inciso 5) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo
Industrial,
Visto:
La solicitud presentada por los Productores de Jabón Clasificados
de conformidad con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo
Industrial, en el sentido de que les sean reducidos los aranceles
que gravan la importación de Soda Cáustica y Soda Ash, que aún no
se producen en el área centroamericana y que fueron elevados sobre
su nivel anterior en el Protocolo al Convenio sobre Equiparación de
Gravámenes a la Importación, lo cual recarga sus costos de
producción y los coloca en desventaja frente a la competencia de
los otros países centroamericanos,
Considerando:
Primero:- Que la solicitud anterior amerita la consideración
de parte de Gobierno de Nicaragua sobre todo si se toma en cuenta
que en otra materia prima muy importante para la elaboración del
Jabón, como es el sebo, no se ha logrado alcanzar la equiparación
arancelaria centroamericana lo cual coloca a nuestros industriales
en desventaja.
Segundo:- Que la Industria Jabonera Nacional proporciona
oportunidades de trabajo a un buen número de colaciónales, utiliza
en gran parte materia prima nacional, estimula con sus operaciones
el incremento del Ingreso Nacional por lo que se hace acreedora a
un trato justo y protector de parte del Estado, como puede ser la
regulación de los niveles arancelarios,
Por Tanto:
De conformidad con los artículos antes citados,
Decreta:
Artículo 1.- Para las Industrias Jaboneras Clasificadas de
acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo
Industrial, redúzcase al aforo aduanero de las siguientes
subpartidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones como
sigue:
Específico
Ad-Valorem
511-0300 Soda Cáustica
Libre
10%
511-0400 Carbonato de Sodio (Soda Ash o sal
soda
Libre
10%
Artículo 2.- El presente Decreto principiará regir
inmediatamente y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial,
reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de derogarlo en
cualquier momento en que cambien las circunstancias
apuntadas.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintisiete días
del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f)
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) J. J. Lugo
Marenco.- Ministro de Economía.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.-
Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
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