Se Reducen Aforos Aduaneros Para Fábrica De Jabón

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - SE REDUCEN AFOROS ADUANEROS PARA FÁBRICA DE JABÓN No. 17. Aprobado el 27 de Septiembre de 1962. Publicado en La Gaceta No. 252 del 5 de Noviembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de las facultades que le confieren los artículos 10 inciso f) y 12 inciso 5) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, Visto: La solicitud presentada por los Productores de Jabón Clasificados de conformidad con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, en el sentido de que les sean reducidos los aranceles que gravan la importación de Soda Cáustica y Soda Ash, que aún no se producen en el área centroamericana y que fueron elevados sobre su nivel anterior en el Protocolo al Convenio sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, lo cual recarga sus costos de producción y los coloca en desventaja frente a la competencia de los otros países centroamericanos, Considerando: Primero:- Que la solicitud anterior amerita la consideración de parte de Gobierno de Nicaragua sobre todo si se toma en cuenta que en otra materia prima muy importante para la elaboración del Jabón, como es el sebo, no se ha logrado alcanzar la equiparación arancelaria centroamericana lo cual coloca a nuestros industriales en desventaja. Segundo:- Que la Industria Jabonera Nacional proporciona oportunidades de trabajo a un buen número de colaciónales, utiliza en gran parte materia prima nacional, estimula con sus operaciones el incremento del Ingreso Nacional por lo que se hace acreedora a un trato justo y protector de parte del Estado, como puede ser la regulación de los niveles arancelarios, Por Tanto: De conformidad con los artículos antes citados, Decreta: Artículo 1.- Para las Industrias Jaboneras Clasificadas de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, redúzcase al aforo aduanero de las siguientes subpartidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones como sigue: Específico Ad-Valorem 511-0300 Soda Cáustica Libre 10% 511-0400 Carbonato de Sodio (Soda Ash o sal soda Libre 10% Artículo 2.- El presente Decreto principiará regir inmediatamente y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, reservándose el Poder Ejecutivo el derecho de derogarlo en cualquier momento en que cambien las circunstancias apuntadas. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) J. J. Lugo Marenco.- Ministro de Economía.- (f) Gonzalo Meneses Ocón.- Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley. -