Se Ratifican Y Confirman Los Artículos De Que Consta La Convención Para El Establecimiento De La Radiocomunicación Entre República Dominicana Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE RATIFICAN Y CONFIRMAN LOS ARTÍCULOS DE QUE CONSTA LA CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RADIOCOMUNICACIÓN ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA Y NICARAGUA) No. 5, Aprobado el 07 de Octubre de 1949 Publicado en La Gaceta No. 232 del 22 de Octubre de 1949 No. 5 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1.- Se ratifican y confirman todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención para el establecimiento de la radiocomunicación entre la República Dominicana y la de Nicaragua, suscrita en Ciudad Trujillo el 17 de Junio de 1949, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos designados al efecto, por la República Dominicana, Excelentísimo señor Licenciado Virgilio Díaz Ordóñez, Ministro de Relaciones Exteriores; por Nicaragua, señor Coronel G. N., Guillermo Rivas Cuadra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en dicho país. Artículo 2.- Procédase a efectuar el Canje de Ratificaciones correspondiente de la citada Convención. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, OSCAR SEVILLA SACASA. -