Se Ratifica Contrato De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - SE RATIFICA CONTRATO DE PRÉSTAMO DECRETO No. 148, de 3 de Enero de 1986 Publicado en La Gaceta No. 4 de 7 de Enero de 1986 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, DECRETA Artículo 1.-Se ratifica en todos y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo otorgado por el Gobierno de la República Popular China a la República de Nicaragua, por la suma de treintidós millones de Reminbi, moneda China suscrito en Béijin el día nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 años, "Todas las Armas contra la Agresión".- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República. -