Se Prorrogan Los Efectos Del Decreto Por El Cual Prohibió La Importación A La República De Cualquier Clase De Armas De Fuego

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL DECRETO POR EL CUAL PROHIBIÓ LA IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA DE CUALQUIER CLASE DE ARMAS DE FUEGO) No. 83, Aprobado el 1 de Diciembre de 1928 Publicado en La Gaceta No. 269 del 4 de Diciembre de 1928 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que no han desaparecido los motivos que obligaron al Poder Ejecutivo dictar el acuerdo No. 71, fecha 2 de Diciembre de 1927, DECRETA: Prorrogar por seis meses el citado decreto cuya parte conducente dice: Artículo 1.- Queda absolutamente prohibida la importación a la República de cualquier clase de arma de fuego, lo mismo que cartuchos y municiones para las mismas. Artículo 2.- El Ministro de Hacienda queda encargado de impartir las órdenes correspondientes, para el cumplimiento de esta ley a las Aduanas y demás oficinas de su ramo. Artículo 3.- El presente decreto comenzará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales, y se incluirá en La Gaceta Oficial. Dado en la Casa Presidencial. Managua, primero de diciembre de mil novecientos veintiocho. DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. GURDÍAN. -