Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SE PRORROGAN DISPOSICIONES
TRANSITORIAS DE LA LEY DE DROGUERÍAS Y FARMACIAS)
DECRETO No. 18, Aprobado el 6 de Agosto de 1930
Publicado en La Gaceta No. 174 del 9 de Agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que esta por concluir el plazo a que se refiere el Arto. 108 de las
Disposiciones Transitorias de la Ley Reglamentaria de Droguerías,
Farmacias, Boticas, etc., así como el Inc. 2° del mismo artículo
(Arto 77 de las reformas), en uso de sus facultades,
DECRETA:
ÚNICO: Prorrogase por el término de tres años el plazo a que
se refieren los artículos antes mencionados.
Comuníquese. Dado en la Casa Presidencial Managua, seis de
agosto de mil novecientos treinta. J. M. MONCADA El
Ministro de Higiene y Beneficencia Publica,FRUTOS
PANIAGUA.
-