Se Prorrogan Disposiciones Transitorias De La Ley De Droguerías Y Farmacias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PRORROGAN DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE DROGUERÍAS Y FARMACIAS) DECRETO No. 18, Aprobado el 6 de Agosto de 1930 Publicado en La Gaceta No. 174 del 9 de Agosto de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que esta por concluir el plazo a que se refiere el Arto. 108 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Reglamentaria de Droguerías, Farmacias, Boticas, etc., así como el Inc. 2° del mismo artículo (Arto 77 de las reformas), en uso de sus facultades, DECRETA: ÚNICO: Prorrogase por el término de tres años el plazo a que se refieren los artículos antes mencionados. Comuníquese.  Dado en la Casa Presidencial  Managua, seis de agosto de mil novecientos treinta. J. M. MONCADA  El Ministro de Higiene y Beneficencia Publica,FRUTOS PANIAGUA. -