Se Prorroga El Término De La Comisión De Reclamaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PRORROGA EL TÉRMINO DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES) Aprobado el 2 de Septiembre de 1931. Publicado en La Gacela No. 186 del 3 de Septiembre de 1931. DECRETO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que habiendo resumido sus labores la Comisión de Reclamaciones, interrumpidas desde el 31 de Marzo Ppdo., es indispensable prorrogar el término de su duración, lo mismo que habilitar un tiempo determinado para que los interesados repongan sus reclamos no resueltos o cuyas resoluciones no hayan sido notificadas, y que fueron destruidos en el incendio del archivo y oficina de la Comisión, en uso de las facultades que le concede el Art.17 del Decreto Legislativo de 6 de Febrero de 1930. DECRETA: Artículo 1.- Se prorroga el término de la Comisión señalado por el Art. 4, del citado Decreto por el tiempo que sea necesario para la resolución de todos los reclamos pendientes, a contar de esta fecha. Artículo 2.- La Comisión establecerá la forma y requisitos para la reposición de los expedientes de reclamos. Artículo 3.- Se señalan sesenta días a los reclamantes nicaragüenses o extranjeros domiciliados en Nicaragua y ciento veinte días a los reclamantes extranjeros residentes fuera de Nicaragua, para repetir sus reclamos ante la Comisión; ambos términos contados desde que quede abierta al público la oficina de la Comisión. El presente Decreto comenzará regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y uno.- (f) J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda, (f) ANT. BARBERENA. -