Se Prorroga El Estado De Sitio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO Aprobado el 2 de Septiembre de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 200 del 3 de Septiembre de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministros: CONSIDERANDO: Que aún subsisten los motivos que se tomaron en cuenta para declarar la República en Estado de Sitio, según decreto de 2 de julio último, reagravados tales motivos con los movimientos subversivos con que se ha alterado el orden público en varios departamentos, con apoyo de lo estatuido en los Arts. III, fracción 16 y 85, Inciso 21 Cn., y 39 de la Ley Marcial en vigor, DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar por el término Constitucional los efectos del Estado de Sitio promulgado por decreto de 2 de julio del año en curso, en cuya virtud suspéndese las garantías Constitucionales, con excepción de las consignadas en el Art. 62 Cn. Artículo 2.- El presente decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de Septiembre de 1926  (f) EMILIANO CHAMORRO El Ministro de la Gobernación y Sus Anexos, (f) HUMBERTO PASOS DÍAZ El Ministro de Guerra y Marina, (f) N. LACAYO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) R. CABRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) DANIEL GUTIÉRREZ N. El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, (f) ARTURO ELIZONDO El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, (f) GUSTAVO R. LACAYO. -