Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PRORROGA EL ESTADO DE
SITIO
Aprobado el 2 de Septiembre de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 200 del 3 de Septiembre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros:
CONSIDERANDO:
Que aún subsisten los motivos que se tomaron en cuenta para
declarar la República en Estado de Sitio, según decreto de 2 de
julio último, reagravados tales motivos con los movimientos
subversivos con que se ha alterado el orden público en varios
departamentos, con apoyo de lo estatuido en los Arts. III, fracción
16 y 85, Inciso 21 Cn., y 39 de la Ley Marcial en vigor,
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar por el término Constitucional los
efectos del Estado de Sitio promulgado por decreto de 2 de julio
del año en curso, en cuya virtud suspéndese las garantías
Constitucionales, con excepción de las consignadas en el Art. 62
Cn.
Artículo 2.- El presente decreto empezará a surtir sus
efectos desde su publicación por bando en las cabeceras
departamentales.
Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de Septiembre de
1926 (f) EMILIANO CHAMORRO El Ministro de la Gobernación
y Sus Anexos, (f) HUMBERTO PASOS DÍAZ El Ministro de Guerra
y Marina, (f) N. LACAYO El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, (f) R. CABRERA El Ministro de Relaciones
Exteriores, (f) DANIEL GUTIÉRREZ N. El Ministro de
Instrucción Pública, por la ley, (f) ARTURO ELIZONDO El
Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, (f) GUSTAVO R.
LACAYO.
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