Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO
EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA)
Aprobado el 29 de Septiembre de 1933
Publicado en La Gaceta No. 213 del 30 de Septiembre de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que no han desaparecido los motivos fundamentales, que tuvo el
Ejecutivo para declarar en Estado de Sitio todos los departamentos
de la República, según decretos del primero y nueve de agosto
próximo pasado, y que es deber del Gobierno velar por el
mantenimiento de la paz y seguridad públicas;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 111 Inco. 16
Cn., 39 Ley Marcial y 51 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar el Estado de Sitio existente en la
República.
Artículo 2.- Este decreto surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a las siete de la noche
del veinte y nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y tres.
JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, Ministro de la Gobernación y
de la Guerra y Anexos. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de
Relaciones Exteriores. L. QUESADA, Ministro de Hacienda y
Crédito Público, por la ley. C. URCUYO, Ministro de II. PP.
y E. F. JOSE M. ZELAYA C., Ministro de Fomento y Obras
Públicas. J. H. ROBLETO, Ministro de Higiene Pública y
Beneficencia. SOFONIAS SALVATIERRA, Ministro de Agricultura
y Trabajo. VTE. NAVAS A., Secretario Privado.
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