Se Prorroga El Estado De Sitio En Todos Los Departamentos De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PRORROGA EL ESTADO DE SITIO EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA) Aprobado el 29 de Septiembre de 1933 Publicado en La Gaceta No. 213 del 30 de Septiembre de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: Que no han desaparecido los motivos fundamentales, que tuvo el Ejecutivo para declarar en Estado de Sitio todos los departamentos de la República, según decretos del primero y nueve de agosto próximo pasado, y que es deber del Gobierno velar por el mantenimiento de la paz y seguridad públicas; POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artos. 111 Inco. 16 Cn., 39 Ley Marcial y 51 del Reglamento del Poder Ejecutivo, DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar el Estado de Sitio existente en la República. Artículo 2.- Este decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a las siete de la noche del veinte y nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, Ministro de la Gobernación y de la Guerra y Anexos. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de Relaciones Exteriores. L. QUESADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley. C. URCUYO, Ministro de II. PP. y E. F. JOSE M. ZELAYA C., Ministro de Fomento y Obras Públicas. J. H. ROBLETO, Ministro de Higiene Pública y Beneficencia. SOFONIAS SALVATIERRA, Ministro de Agricultura y Trabajo. VTE. NAVAS A., Secretario Privado. -