Se Prohíbe La Venta De Billetes De Lotería Que No Sean Del País

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PROHÍBE LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA QUE NO SEAN DEL PAÍS) Aprobado el 5 de Octubre de 1909 Publicado en La Gaceta No. 48 del 10 de Marzo de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la venta de billetes de loterías extranjeras da resultados económicos perjudiciales para el país en que se expenden, y que estando establecida en esta ciudad una lotería nacional con fines de beneficencia pública, conviene darle exclusivo apoyo para mejor éxito, uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Queda prohibida en Nicaragua la venta de billetes de loterías extranjeras. Artículo 2.- Los expendedores de ellos, en contravención a esta ley, serán penados con una multa igual al valor nominal de cada billete que expendan. Esta ley empezará a regir después de treinta días de publicada en La Gaceta Oficial. Comuníquese  Palacio Nacional  Managua, 5 de Octubre de 1909  Rubricado por el señor General Presidente  El Ministro General  IRÍAS. -