Se Prohíbe La Exportación De Ganado Vacuno, Así Como El De Bestias Mulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE GANADO VACUNO, ASÍ COMO EL DE BESTIAS MULARES) Aprobado el 13 de Julio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Julio de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se prohíbe la exportación de ganado vacuno anteriormente exportable, cualesquiera que sean sus condiciones de edad, raza, desarrollo o gordura, así como la de bestias mulares, por un término no mayor de tres años a contar de la fecha de la publicación de esta ley. Artículo 2.- Toda infracción del artículo anterior será penado con el decomiso del ganado que se intente exportar y con la multa de diez Córdobas por cada cabeza. Artículo 3.- Las multas a que se refiere esta ley se impondrán a todos aquellos que intervengan en la infracción solidariamente con el dueño de los animales decomisados. Artículo 4.- Se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de suspender o derogar la presente ley, de conformidad con las necesitadas y el desarrollo de la industria pecuaria, en beneficio de la Nación; y para dictar los reglamentos que sean necesarios para su debida cumplimiento. Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda otra que se le oponga. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 13 de Julio de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Horacio Hodgson.-S. S.- (f) F. Somarriba.- S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 16 de Julio de 1937.- A. Abaúnza H.- D. P.- (f) Humb. Torres M.- D. S.- (f) Roberto Callejas.- D. S. POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial- Managua, D. N., 20 de Julio de 1937.- A. SOMOZA - El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo, por la ley.- M. ARGUELLO A. -