Se Prohíbe La Exportación De Bestias Mulares Y Caballares Por Cualquiera De Las Fronteras O Puertos De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE BESTIAS MULARES Y CABALLARES POR CUALQUIERA DE LAS FRONTERAS O PUERTOS DE LA REPÚBLICA) No. 70, Aprobado el 25 de Noviembre de 1927 Publicado en La Gaceta No. 266 del 30 de Noviembre de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- Por el término de seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, queda enteramente prohibida la exportación de bestias mulares y caballares por cualquiera de las fronteras o puertos del territorio de la República. Artículo 2.- A los contraventores de esta ley se les aplicarán con todo rigor las leyes punitivas del abigeato, quedando sometidos a los efectos de este artículo, aun los dueños de bestias mulares o caballares que trataren de exportar sus semovientes contrariando el presente Decreto. Comuníquese y publíquese por bando en las cabeceras departamentales, Casa Presidencial. Managua, 25 de noviembre de 1927. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación y Anexos, RICARDO LÓPEZ C. -