Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE PONEN EN VIGOR ALGUNOS
GRAVAMENES APROBADOS EN EL PROTOCOLO DE SAN JOSE
Decreto Ejecutivo No.69 Aprobado el 4 de Abril de
1963
Publicado en La Gaceta No.135 del 17 de Junio de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Recaudación General de Aduanas Managua, D.N. Abril 22 de
1963
CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 346
Sres. Administradores de Aduana de Toda la República.
Re: Se ponen en vigor algunos gravámenes aprobados en el
Protocolo de San José.
Señores:
1.- Para su conocimiento y demás efectos les transcribo el
Decreto No.69 del 4 de Abril corriente, que a la letra dice:
Decreto No.69
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Considerando:
I
Que la competencia extranjera ha colocado en una posición difícil
la producción de algunas plantas industriales recientemente
establecidas en el país, las cuales si no reciben la debida
protección estatal corren peligro de cerrar sus operaciones con
grave daño a la economía nacional;
II
Que los gobiernos centroamericanos, dentro del marco del Tratado de
Integración Económica, han fijado gravámenes uniformes de
importaciones que establecen los niveles proteccionistas adecuados
para el éxito de las empresas establecidas dentro del mercado
zonal, y sin gravar en forma injustificada los precios de los
consumidores centroamericanos;
III
Que el Protocolo de San José al Convenio Centroamericano sobre
Equiparación de Gravámenes a la importación, suscrito el 31 de
Julio de 1962, en San José de Costa Rica por los Ministros de
Economía de los cinco países, puede ser puesto en vigor parcial o
totalmente de conformidad con el Decreto No.783, antes mencionado,
publicado en La Gaceta No.41 del 18 de Febrero de 1963.
Por Tanto:
De conformidad con el Decreto antes mencionado,
Decreta:
Artículo 1º.- Poner en vigor, a partir de hoy, los
gravámenes aprobados en el Protocolo de San José al Convenio
Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación
que comprenden las fracciones arancelarias siguientes:
Fracciones Denominación: Específico Ad-valórem
4. Otros materiales plásticos
Sintéticos y resinas artificiales
En cualquier forma no manufac-
Turada
1. Láminas, perfiles, tiras, tubos
y
Varillas 0.30 15%
2. Barras, bloques, hojas,
placas
Y planchas 0.03 5%
9. Los demás Rótulas y
anuncios
Luminosos eléctricos, de cualquier
Sistema. (Primer año) 0.90 30%
Artículo 2º.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, y
deróguese cualquier otro Decreto que se lo oponga.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N. a los cuatro días del
mes de Abril de mil novecientos sesenta y tres .- LUIS SOMOZA
D., Presidente de la República.- Gustavo A.
Guerrero, Ministro de Economía, por la
Ley.
2.- Los gravámenes anteriores se aplicarán a la mercadería
llegada desde el cuatro de Abril de 1963 en adelante.
Muy atento y s.s.
León Debayle
Recaudador General de Aduanas
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