Se Ponen En Circulación Unos Sellos Postales Y De Reconstrucción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PONEN EN CIRCULACIÓN UNOS SELLOS POSTALES Y DE RECONSTRUCCIÓN) DECRETO No. 21, Aprobado el 16 de Diciembre de 1936 Publicado en La Gaceta No. 279 del 19 de Diciembre de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Artículo 1.- Poner en circulación, desde el primero de Enero de 1936, los sellos postales ordinarios y de reconstrucción a que se refiere el Decreto No. 6, del 23 de Julio del corriente año, publicado en La Gaceta No. 163, del 21 del mismo mes. Artículo 2.- Quedan desde esa fecha totalmente fuera de circulación, sin ningún valor fiscal, los que actualmente están en servicio. Artículo 3.- Los Administradores de Rentas de la República devolverán al Subdepósito de EE.FF., todas las existencias que estén en poder de ellos, al mismo tiempo quedan autorizados para cambiar dentro del término de diez días, los sellos que se hallen en manos de particulares siempre que se compruebe su legítima procedencia. Dado en Managua, Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -