Se Ponen De Nuevo En Circulación Las Monedas De Cincuenta Centavos De Córdobas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PONEN DE NUEVO EN CIRCULACIÓN LAS MONEDAS DE CINCUENTA CENTAVOS DE CÓRDOBAS) DECRETO No. 19, Aprobado el 21 de Enero de 1935 Publicado en La Gaceta No. 21 del 25 de Enero de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que ha trascurrido el tiempo necesario para hacer el recuento de la moneda fraccionaria de cincuenta centavos de córdoba (C$ 0.50), cuya circulación se mandó suspender por decreto ejecutivo de 10 de abril de 1934; y siendo de suma necesidad aumentar el numerario circulante fraccionario. DECRETA: 1º.- Derogase en todas sus partes el referido decreto de 10 de abril de 1934. 2º.- A contar de la publicación de la presente ley, autorízase al Departamento de Emisión, a cargo del Banco Nacional de Nicaragua, Inc., para que ponga en circulación las monedas de cincuenta centavos de córdobas (C$ 0.50) que el Banco recogió de acuerdo con el mencionado decreto y que monta a la cantidad de ciento treinta mil ochenta y nueve córdobas y cincuenta centavos (C$ 130,089.50). En consecuencia, declárase la moneda de cincuenta centavos de córdoba (0.50) de valor liberatorio, y de libre circulación, y las oficinas fiscales de la República la recibirán como de curso legal. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de enero de 1935. SACASA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. FRANCO CASTRO. -