Se Pone En Vigor Una Ley Que Trata Sobre La Extirpación De La Plaga Del Chapulín

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - SE PONE EN VIGOR UNA LEY QUE TRATA SOBRE LA EXTIRPACIÓN DE LA PLAGA DEL CHAPULÍN Aprobado el 9 de Junio de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de Junio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Poner en todo su vigor y fuerza la ley de 11 de febrero de 1915 para extirpar la plaga del chapulín que ha invadido la República, con solo la diferencia de que el impuesto que en ella se establece, deberá ser enterado en las oficinas de Hacienda respectiva, antes del último de junio corriente, modificándose en esta forma el artículo 3 de la referida ley. Artículo 2.- Esta ley regirá desde desde su publicación por bando en todas las cabeceras departamentales. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 9 de junio de 1926  JUAN PRIETO, D. P.- ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua, 9 de Junio de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. LUCIANO GARCÍA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, diez de junio de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de la Guerra, por la leyJ. DE DIOS MATUS. -