Se Pone En Circulación Desde El 1 De Enero De 1937 Los Sellos Postales A Que Se Refiere El Decreto No. 6 Del 23 De Julio De 1936

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (SE PONE EN CIRCULACIÓN DESDE EL 1 DE ENERO DE 1937 LOS SELLOS POSTALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO No. 6 DEL 23 DE JULIO DE 1936) No. 21 Aprobado el 16 de Diciembre de 1936. Publicado en La Gaceta No. 12 de 18 de Enero de 1937. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- Poner en circulación desde el 1o. de Enero de 1937 los sellos postales ordinarios y de reconstrucción a que se refiere el Decreto No. 6 del 23 de Julio del corriente año, publicado en La Gaceta No. 163, del 27 del mismo mes. Artículo 2.- Quedan desde esa fecha totalmente fuera de circulación, sin ningún valor final, los que actualmente están en servicio. Artículo 3.- Los Administradores de Rentas de la República devolverán al Sub-depósito de EE. FF. todas las existencias que están en poder de ellos, al mismo tiempo quedan autorizados para cambiar dentro del término de diez días los sellos que se hallen en manos de particulares siempre que se compruebe su legítima procedencia. Dado en Managua, Casa Presidencial, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.- C. BRENES JARQUÍN.-EL MINISTRO DE HACIENDA JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -