Se Permite La Exportación De Plata

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE PERMITE LA EXPORTACIÓN DE PLATA Aprobado el 14 de Diciembre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2395 del 17 de Diciembre de 1904 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el mejoramiento de la situación financiera del país, permite ampliar las libertades del comercio internacional, DECRETA: Art. 1.- Permítela la exportación irrestricta de Plata acuñada. Art. 2.- El derecho de la exportación de la plata acuñada, será de dos por ciento en oro sobre el valor nominal en Plata. Art. 3.- Por el kilogramo de plata en barras, se cobrará ochenta centavos oro por el derecho de exportación. Art. 4.- Para el efecto del pago, se estará á lo dispuesto en el artículo 3º del decreto de 14 de Mayo último, á fin de poder optar por pagar en moneda metálica ó en billetes del Tesoro Público. Art. 5.- Queda derogado el decreto de 5º de Febrero del año próximo pasado y cualquiera otra disposición que se oponga á la presente, la que regirá desde la fecha de su publicación. Dado en Managua, á 14 de Diciembre de 1904  J. S. ZELAYA  El Ministro de Hacienda, por la ley FÉLIX ROMERO. -