Se Ordena Un Resello De Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ORDENA UN RESELLO DE TIMBRES) DECRETO No. 3, Aprobado el 06 de Julio de 1936 Publicado en La Gaceta No. 149 del 08 de Julio de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA Artículo 1.- Mandar resellar en los talleres de F. Puschendorf e hijo, para mientras se hace una nueva emisión de especies fiscales, las especies que se detallan a continuación, con la leyenda que adelante se indica, impresa en tinta roja: TIMBRES FISCALES (Seis mil timbres fiscales con leyenda resellado 1935, en un medallón sobre el círculo del Escudo de Nicaragua, en dos líneas) 2,000 timbres fiscales de C$ 2.00 c/u C$ 4.000.00 2,000 timbres fiscales de C$ 2.50 c/u C$ 5.000.00 2,000 timbres fiscales de C$ 5.00 c/u C$ 10.000.00 Total: Diez y nueve mil córdobas (C$ 19.000.00) Artículo 2.- Luego que estas especies estén reselladas podrán ser puestas al expendio público. Dado en Managua en la Casa Presidencial, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos treinta y seis. C. Brenes Jarquín. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Benito Ramírez. -