Se Ordena Un Resello De Papel Sellado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ORDENA UN RESELLO DE PAPEL SELLADO) DECRETO No. 84, Aprobado el 08 de Mayo de 1936 Publicado en La Gaceta No. 108 del 18 de Mayo de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que está por agotarse la existencia de papel sellado de diez y veinte centavos de córdoba (C$ 0.10 y 0.20), y debiendo proveer de esas especies a las Administraciones de Rentas de la República, DECRETA Artículo 1.- De la existencia de papel sellado de un córdoba (C$ 1.00) que hay en el Depósito General, mandar resellar veinte mil pliegos (20.000) en la forma siguiente: Diez mil pliegos (10.000) desvalorizándolos al precio de veinte centavos cada uno (C$ 0.20), imprimiendo en cada pliego la leyenda VALE VEINTE CENTAVOS DÉCIMA CLASE, en tinta negra, testando el valor original de un córdoba (C$ 1.00) y la clase a que corresponde mediante una raya horizontal, con la misma tinta negra. Diez mil pliegos, desvalorizándolos al precio de diez centavos (C$ 0.10), utilizando la primera hoja de cada pliego que tiene el sello oficial, imprimiendo la leyenda VALE DIEZ CENTAVOS UNDÉCIMA CLASE, en tinta negra y testando previamente su valor original de un córdoba (C$ 1.00) y la clase a que corresponde, mediante una raya horizontal con la misma tinta negra. Artículo 2.- Quedan sin ningún valor las segundas diez mil hojas que se desprenderán al papel de diez centavos y que serán guardadas en el Depósito General para lo que más tarde se disponga. Artículo 3.- Después que este papel se haya desvalorizado en la forma que antes se indica, podrá ser puesto al expendio público. Artículo 4.- Este trabajo será hecho en la Tipografía de F. Puschendorf e hijo. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 8 de Mayo de 1936. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO. -