Se Ordena El Resello De Valores Postales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ORDENA EL RESELLO DE VALORES POSTALES) DECRETO No. 2, Aprobado el 21 de Enero de 1933 Publicado en La Gaceta No. 18 del 24 de Enero de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En vista de que están por agotarse los sellos postales de C$ 0.01 y C$ 0.02 y timbres fiscales de C$ 0.10; y siendo indispensable remediar la falta para evitar perjuicios al público, DECRETA Artículo 1.- De la existencia de sellos postales de C$ 0.05 y C$ 0.10 y timbres fiscales de C$ 0.25 que el Gobierno tiene en el Depósito General de Especies Fiscales, serán resellados en la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades: SELLOS POSTALES 150.000 de a C$ 0.05 con la siguiente leyenda de color rojo: Resello 1933  Vale un Centavo. 150.000 de a C$ 0.10 en color negro Resello 1933  Vale dos Centavos. TIMBRES FISCALES 100.000 de a C$ 0.25 en color negro Resello 1933  Vale diez Centavos. Artículo 2.- Estas especies al ser reselladas quedan desvalorizadas de sus precios primitivos, quedando en consecuencia con valores de C$ 0.01 y C$ 0.02 en los sellos postales y C$ 0.10 en los timbres fiscales, respectivamente. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. -