Se Ordena A Los Ministros, Presidentes Y Máximos Titulares De Todas Las Instituciones Del Poder Ejecutivo, Se Proceda A La Integración De La Oficina De Acceso A La Información Pública De Cada Entidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ORDENA A LOS MINISTROS, PRESIDENTES Y MÁXIMOS TITULARES DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, SE PROCEDA A LA INTEGRACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CADA ENTIDAD) DECRETO No. 117-2007, Aprobado el 20 de Diciembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 7 del 10 de Enero del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que ha entrado en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública, que garantiza a los ciudadanos nicaragüenses el derecho a solicitar y recibir datos, registros y todo tipo de información pública en forma completa, adecuada y oportuna, de todas las entidades estatales y privadas que ofrezcan servicios públicos. II Que es prioridad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que EL PUEBLO PRESIDENTE disfrute ampliamente de todos los derechos inalienables a la persona humana, dentro de los cuales se encuentra el acceso a la información, como expresión del principio de participación ciudadana y empoderamiento de los pobres. III Que es interés de este Gobierno del Pueblo hacer una realidad este derecho, tomando las medidas que permitan la inmediata implementación de este cuerpo normativo. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se ordena a los Ministros, Presidentes y Máximos Titulares de todas las instituciones del Poder Ejecutivo, proceder a la integración de la Oficina de Acceso a la Información Pública de cada entidad. Artículo 2.- Una vez integrada, los miembros de dicha Oficina, deberán de capacitarse según el programa que preparará para tal efecto la Comisión Nacional de Acceso a la Información Pública. Artículo 3.- Se insta a los Poderes del Estado, Gobiernos Regionales Autónomos y Gobiernos Municipales a integrar a la brevedad posible, las Oficinas de Acceso a la Información Pública, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -