Se Monopoliza Temporalmente La Venta Del Ganado Para El Destace

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - SE MONOPOLIZA TEMPORALMENTE LA VENTA DEL GANADO PARA EL DESTACE Aprobado el 15 de Febrero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 706 del 19 de Febrero de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, No siendo suficientes los recursos con que cuenta el Gobierno para el entretenimiento del Ejército y sufragar los demás gastos que ocasiona la situación de guerra provocada por un mal hijo de la Patria, por lo cual se hace preciso arbitrar fondos, DECRETA: Art. 1.- Monopolízase del 25 del corriente en adelante y mientras no se disponga otra cosa, la venta del ganado propio para el destace. En consecuencia, nadie podrá destazar ganado que no fuere comprado al Gobierno. Art. 2.- Los Jefes Políticos, inmediatamente después de publicado este decreto, detallarán á los dueños de ganados, un número prudencial de reses gordas, las que deben entregar en el lugar y día que se le señale. Art. 3.- Los Jefes Políticos nombrarán dos peritos de reconocida honorabilidad y competencia y un tercero más para los casos de discordia, á fin de que procedan al avalúo razonable de las reses que los destazadores necesitaren para el inmediato destace. El avalúo se verificará á presencia de los dueños ó sus recomendados, si quisieren concurrir; lo sentarán en acta suscrita por los peritos y concurrentes, con la cual los destazadores ocurrirán á la administración respectiva á pagar el valor de las reses que compren. Con vista de la constancia de pago, los Jefes Políticos ordenarán incontinenti la entrega del ganado. Art. 4.- Los Jefes Políticos podrán nombrar depositarios de los ganados que reciban, con la obligación de llevar cuenta en que se carguen y abonen con la debida comprobación, las entradas y salidas de ganado, con expresión de dueños, número de reses, sexo, color y fierro. Otra cuenta y razón análoga llevarán los Jefes Políticos, para establecer la buena administración de los ganados, la cual rendirán ante la Contaduría Mayor. Art. 5.- Los Jefes Políticos, una vez librada la orden de entrega de los ganados comprados, según la parte final del artículo 3º, entenderán á favor de los dueños de ganados, un documento de crédito contra el Estado, por valor equivalente al de la constancia de pago, redactado en forma de obligación, con detalle del número de reses y su precio. Art. 6.- Los Jefes Políticos cuidarán de que no falte ganado para el abasto de todas las poblaciones de su jurisdicción y caso de que los hacendados fuesen remisos en presentar las reses que les hubiesen sido detalladas, los Jefes Políticos mandarán tomarlas, y previo avalúo las darán á la venta, cumpliendo, además, con lo prescrito en el artículo 4º. Art. 7.- El valor de los ganados vendidos por el Fisco, será reembolsado después de pasada lo actual emergencia. Art. 8.- Los Jefes Políticos cuidarán de que todos los mataderos sean vigilados diariamente por las autoridades que ellos designen; y el destazador que no comprobase el haber comprado al Estado la res que destace, será procesado como defraudador. Dado en Managua, á 15 de Febrero de 1899.- J. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda.- FÉLIX P. ZELAYA R. -