Se Modifican Varios Valores En Sellos Postales Aéreos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - SE MODIFICAN VARIOS VALORES EN SELLOS POSTALES AEREOS DECRETO No. 34, Aprobado el 11 de Mayo de 1959 Publicado en La Gaceta No. 113 del 23 de Mayo de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades CONSIDERANDO Que con la promulgación de una nueva Tarifa Postal, algunos de los valores de los sellos aéreos de las emisiones "Liccoln" y Cardenal "Spellman" tendrán poco o ningún uso en los servicios del país por lo cual conviene modificar esos valores, que fueron establecidos en los Decretos No. 24 y 25 de fechas 12 y 21 de Febrero de 1959, respectivamente. POR TANTO DECRETA Artículo 1.- En la emisión de sellos postales en honor a la memoria de Abraham Lincoln, que fué ordenada conforme Decreto No. 24 del 12 de Febrero del año corriente los sellos aéreos de C$ 0.25; C$ 0.60; C$ 0.85; y C$ 3.00 serán reemplazados por sellos de C$ 0.35; C$ 0.70; C$ 1.05; y C$1.50 respectivamente, siendo las cantidades de sellos, en cada caso, la misma que se ordenaron en el Decreto mencionado. Artículo 2.- En igual forma en la emisión "Cardenal Spellman" que fué ordenada por Decreto No. 25 de 21 de Febrero del año en curso, los sellos aéreos de C$ 0.45; C$ 0.85; y C$ 3.00 serán reemplazados por sellos de C$ 0.35; y C$ 1.05; y C$ 1.50, respectivamente, siendo la calidad de sellos la misma en su total y sólo variará la ordenación para cada uno de los valores, así: Cantidad: Valor: 1.000.000 C$ 0.30 1.000.000 0.35 200.000 1.00 500.000 1.05 500.000 1.50 200.000 2.00 200.000 5.00 Artículo 5.- Como consecuencia de las modificaciones a que se refieren los Artículos precedentes, los valores totales de las dos emisiones indicadas, quedan disminuidos a C$ 2.775.000.00, (Dos Millones Setecientos Setenta y cinco Mil Córdobas), y C$ 4.275.000.00, (Cuatro Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Córdobas), respectivamente. Artículo 4.- La Oficina de Control de Especies Postales y Filatelía se encargará de tomar las providencias necesarias a fin de que en los referidos sellos de estas dos emisiones cuya impresión ya fuere adjudicada en la Licitación celebrada al respecto, pero que aún no ha sido llevada a cabo, se efectúen los cambios derivados del presente Decreto. Artículo 5.- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D- N., a los once días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y nueve. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -