Se Modifica El Artículo 2º. Del Decreto De 9 De Junio De 1927

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º. DEL DECRETO DE 9 DE JUNIO DE 1927) Aprobado el 7 de Enero de 1931 Publicado en la Gaceta No. 8 del 10 de Enero de 1931 DECRETO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: Que por decreto ejecutivo de nueve de Junio de mil novecientos veintisiete, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 15 de la Ley Monetaria de 20 de Marzo de 1912, se modificó al artículo 5º de la Ley de 28 de Febrero de 1913, en lo que respecta a las alegogías de los billetes de C$ 1.00, C$ 5.00, C$ 10.00, C$ 20.00 y C$ 50.00; CONSIDERANDO: Que por el artículo 2º del referido decreto de 9 de Junio de 1927, se dispuso que los billetes llevarían esta inscripción: (Aquí el valor y la firma del Presidente del Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado); CONSIDERANDO: Que están en el Banco Nacional billetes de las denominaciones atrás citadas con la inscripción señalada anteriormente, sin lanzarse a la circulación, firmados por don Adolfo Díaz, como Presidente de la República, y el Sr. R López C., como Ministro de Hacienda, porque según el régimen Administrativo actual del Banco Nacional ha desaparecido el cargo de Presidente del mismo: En uso de las facultades concedidas por el artículo 15 de la Ley Monetaria de 20 de Marzo de 1912, DECRETA: Único:- Modificar la parte final del artículo 2º del Decreto de 9 de Junio de 1927, en el sentido de que en el lugar de que aparezcan los billetes de C$ 1.00, C$ 500, C$ 10.00, C$ 20.00 y C$ 50.00, la razón de la firma del Presidente del Banco Nacional, Incorporado, únicamente la que corresponde a la de Gerente General, que a la de sazón desempeña el señor Hans Sitarz. En consecuencia, son de curso legal los billetes lanzados a la circulación con dicha razón y firma del señor Sitarz, o los que en lo sucesivo corran dentro del territorio de la República de Nicaragua, ya sea que otra persona sustituya al señor Sitarz en sus funciones. Dado en Managua, a los siete días del mes de enero de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANT. BARBERENA. -