Se Manda Registrar Los Certificados Procedentes Del Exterior

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SE MANDA REGISTRAR LOS CERTIFICADOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR Aprobado el 26 de Enero de 1898 Publicado en La Gaceta No. 447 del 30 de Enero de 1898 El Presidente de Estado, observando que con frecuencia llegan á las oficinas postales del Estado piezas certificadas procedentes del exterior, conteniendo objetos de valor que debieran ser aforados conforme la tarifa respectiva; que sin embargo, circulan en el correo clandestinamente á favor de la garantía que la ley concede á la correspondencia epistolar: considerando, que se hace indispensable poner coto á ese procedimiento que defrauda los intereses del fisco, ACUERDA: Art. 1°.- Tanto los Administradores de Correos como los Jefes de Certificados, en su caso, no darán curso á ninguna encomienda ó pieza certificada procedente del exterior, siempre que se sospeche que contiene objetos que deben ser aforados conforme á la ley. En este caso darán aviso al interesado, agente ó apoderado para que á su presencia sea abierta la pieza ó encomienda, de cuyo contenido se tomará nota para los fines consiguientes. Art. 2°.- Verificado el procedimiento anterior, el empleado de correo devolverá á quien corresponda los objetos registrados, dando aviso al respectivo Administrador de Rentas para que proceda al cobro de los derechos fiscales. Art. 3°.- El presente, reforma el Reglamento Postal en la parte que trata de la materia; y empezará á regir desde su publicación. Comuníquese  Managua, 26 de Enero de 1898  ZELAYA  El Ministro de Fomento, por la ley  MUÑOZ. -