Se Manda A Emitir Timbres Fiscales Para El Cobro Del Impuesto Sobre Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE MANDA A EMITIR TIMBRES FISCALES PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LICORES) DECRETO EJECUTIVO No. 25, Aprobado el 23 de Mayo de 1946 Publicado en La Gaceta No. 117 del 4 de Junio de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que para dar cumplimiento al Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 362 de 23 de Junio de 1945, mediante Decreto No. 5 de 27 de Julio del mismo año, se mandaron valorizar a diez centavos cada uno, 432, 000 timbres para licores de dos centavos, cuya existencia está por agotarse en el Almacén General de Especies Fiscales; y, en consecuencia, deben emitirse los timbres necesarios para el cobro del impuesto sobre licores compuestos a que se refiere el citado Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 362 de 23 de Junio de 1945, Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1º.- Emítanse timbres fiscales para el cobro del mencionado impuesto, así: 2, 000,000 de timbres de C$ 0.10 cada uno: C$ 200,000.00. Artículo 2º.- Los timbres en referencia serán iguales, en lo posible, a los de dos centavos que se valorizaron a diez centavos, con los detalles siguientes: Dimensión: 130 x 20 mm. En la parte superior, en fondo negro, la palabra Timbre; hacia abajo, en fondo amarillo y en letras de un mismo color, más acentuado, la siguiente leyenda De Licores Leyes 2 de Abril 1930 - 23 de Junio 1945  Rep. de Nic. Vale 10 centavos; en el centro del timbre y en fondo negro, el escudo de la Nación, y en la parte inferior, dentro de un círculo de color negro, un número 10 blanco. Artículo 3º.- La impresión de estos timbres se hará en los talleres Artes Gráficas Nacionales de que es Administrador don Francisco Puschendorff, mediante contrato, y estará supervigilada y controlada por representantes del Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas y Dirección de Ingresos, quienes una vez terminado el trabajo, levantarán el acta correspondiente estableciendo todas las circunstancias que lo rodean. Artículo 4º.- Con fines de control, estos timbres serán contramarcados en los mismos Talleres con la leyenda1946 impresa en tinta negra especial. Así contramarcados la Comisión de Vigilancia deberá depositarlos en el Almacén General de Especies Fiscales con las formalidades de ley, quedando aptos para su expendio al público. Los timbres en referencia fueron solicitados por el señor Director de Ingresos al Ministerio de Hacienda en nota de 25 de Marzo del año en curso. Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veintitrés días del mes de Mayo de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -