Se Llama A Las Armas A Todos Los Nicaragüenses, Hábiles Para El Servicio Militar

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - SE LLAMA A LAS ARMAS A TODOS LOS NICARAGÜENSES, HÁBILES PARA EL SERVICIO MILITAR Aprobado el 7 de Febrero de 1898 Publicado en La Gaceta No. 453 del 26 de Febrero de 1898 El Presidente del Estado, decreta: Art. 1°.- Se llama á las armas á todos los nicaragüenses, hábiles para el servicio militar. Art. 2°.- Todo Jefe ú Oficial que se halle en el Estado, está obligado á presentar ante el respectivo Comandante de Armas, dentro de veinticuatro horas de publicado este decreto y á servir en el puesto que el Gobierno lo designe. Este plazo será de un mes para los que se hallen en cualquiera otra parte de Centro América. Art. 3°.-La contravención á lo dispuesto en el artículo anterior implicará de hecho la pérdida del grado militar que tuviere el culpable y quedará reducido á la condición de soldado. Art. 4°.- Serán juzgados militarmente como traidores y penados como tales los nicaragüenses que tomen armas contra el Gobierno ó de cualquiera otro modo cooperen contra la paz y seguridad pública. Art. 5°.- Los reos del delito de que habla el artículo anterior, serán juzgados y condenados, previa la audiencia necesaria, si estuvieren presentes; y en rebeldía, si se ausentaren. En este último caso sufrirán, además de las penas de traidores, las multas establecidas por las leyes de 18 de agosto y 14 de septiembre de 1894. Art. 6°.-Mientras dure el estado de guerra actual, ninguna nicaragüense podrá salir del territorio del Estado sin pasaporte librado por el Ministerio de la Gobernación ó por el Jefe Político del departamento en que residan. Art. 7°.- La infracción á lo dispuesto en el artículo anterior, será castigada con cien á diez mil pesos de multa, que el Gobierno impondrá, atendidas las facultades pecuniarias del infractor, la cual se harán efectiva gubernativamente. Artículo 8.- La presente ley empezará á regir desde su publicación. Dado en Managua, á siete de febrero de mil ochocientos noventa y ocho  J. Z. ZELAYA  El Ministro de la Guerra  ERASMO CALDERÓN. -