Se Levanta El Estado De Guerra En La República Y Se Declara El Estado De Sitio

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE LEVANTA EL ESTADO DE GUERRA EN LA REPÚBLICA Y SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO) Aprobado el 2 de Julio de 1926 Publicado en La Gaceta Nº 150 del 3 de Julio de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En Consejo de Ministros; POR CUANTO: Han cesado las circunstancias que motivaron el Decreto Legislativo de tres de mayo de recién pasado, por el cual se declaro a la República en Estado de Guerra; y Por cuanto, aun subsisten los motivos que obligaron a decretar el Estado de Sitio en la República, con apoyo de lo prescrito en los Arts. 111, Fracción 16, y 85, Inc. 21 Cn., y 29 de la Ley Marcial vigente, DECRETA: Artículo 1.- Levántase en la República el Estado de Guerra, decretado por la Ley Legislativa de tres de mayo del corriente año; en consecuencia, desde la vigencia del presente decreto dejará de surtir sus efectos la expresa Ley. Artículo 2.- Declárase la República en Estado de Sitio, y en su virtud, suspensas las garantías constitucionales; con excepción de las prescritas en el artículo 62 Cn. Artículo 3.- El presente Decreto empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en la Casa Presidencial, en Managua, a dos de julio de mil novecientos veintiséis  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de la Gobernación, por la ley, H. ZÚNIGA PADILLA  El Ministro de la Guerra, por la ley, J. DE DIOS MATUS  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, R. CABRERA  El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, GUSTAVO R. LACAYO  El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, H. CALDERA  El Ministro de Instrucción Pública, por la ley, ARTURO ELIZONDO. -