Se Levanta El Estado De Guerra Declarado Para El Departamento De Managua

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE LEVANTA EL ESTADO DE GUERRA DECLARADO PARA EL DEPARTAMENTO DE MANAGUA) Aprobado el 09 de Agosto de 1933 Publicado en La Gaceta No. 174 del 11 de Agosto de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En Consejo de Ministros, considerando oportuno reformar el acuerdo ejecutivo de las diez de la noche del primero de agosto corriente, con el fin de volver progresivamente a la vida normal de la República; en uso de las facultades que le confieren los Artos 111 Inco. 16 Cn. 26 y 39 de la Ley Marcial, DECRETA: Artículo 1.- Levantar el Estado de Guerra declarado para el Departamento de Managua, quedando éste como los otros departamentos de la República bajo Estado de Sitio. Artículo 2.- Este decreto surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a las seis y media de la tarde del nueve de agosto de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, Ministro de la Gobernación y de la Guerra y Anexos respectivos. LEONARDO ARGUELLO, Ministro de Relaciones Exteriores. LUIS QUESADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la ley. ALFONSO ROMERO M.; Ministro de Instrucción Pública y Educación Física por la ley. JOSE MA. ZELAYA C., Ministro de Fomento y Obras Públicas. J. H. ROBLETO, Ministro de Higiene Pública y Beneficencia. SOFONIAS SALVATIERRA, Ministro de Agricultura y Trabajo. -