Se Hace Una Reforma A La Ley Orgánica De Los Tribunales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - SE HACE UNA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES Aprobado el 21 de Agosto de 1899 Publicado en La Gaceta No. 861 del 24 de Agosto de 1899 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETA: Único.- El inciso 2º del artículo 149 de la Ley Orgánica de Tribunales se leerá así: Por regla general es potestativa para las partes someter sus diferencias en árbitros; pero si se hubiese estipulado el arbitramento, será entonces obligatorio, y para llevarlo á efecto el interesado ocurrirá al Juez que deba conocer del asunto, á fin de que lo mande organizar, y en tal caso se procederá como parte el nombramiento de peritos. También será obligatorio el nombramiento de árbitros en los incidentes de reacusaciones y excusas de los funcionarios judiciales y en los demás casos que la ley lo ordena. Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 17 de Agosto de 1899.- JOSÉ PÉREZ S., D.P.- SANTIAGO CALLEJAS, D. S.- GUSTAVO ESCOBAR, D.S. Publíquese.- Palacio Nacional.- Managua, 17 de Agosto de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- FERNANDO ABAUNZA. -