Se Hace Una Aclaración (Sobre Servicio Militar)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - SE HACE UNA ACLARACIÓN (SOBRE SERVICIO MILITAR) Aprobado el 7 Enero de 1900 Publicado en La Gaceta No. 1259 del 9 de Enero de 1901 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la ley legislativa de 20 de Octubre de 1899 y la ejecutiva de 17 de Febrero del año próximo pasado, han originado ciertas dudas á los funcionarios encargados de aplicarlas; y deseando aclarar los puntos dudosos, en uso de sus facultades, DECRETA: 1º.- El art. 1º del decreto ejecutivo de 17 de Febrero del año próximo pasado, reglamentario del legislativo de 20 de Octubre de 1899, se leerá: Art. 1º Ninguna autoridad militar podrá conceder exención del servicio militar á individuos de tropa ú Oficiales, sino por impedimento físico comprobado, ó en el caso de que soliciten la redención por metálico de acuerdo con los artículos 1º , 2º, 3º y 4º del decreto legislativo de 20 Octubre de 1899. 2º.- Los que soliciten la exención por adolecer de impedimento físico, deberán ser examinados por el Médico Forense y á presencia del Comandante de Armas y Mayor de Plaza de su respectivo departamento. 3º.- El Médico ó Cirujano que ejerza las funciones de Médico Forense y que dé una declaración falsa, sufrirá una multa de cien á quinientos pesos y destitución del empleo. Dado en Managua, á los siete días del mes de Enero de mil novecientos.- J. S. Zelaya.- El Ministro de la Guerra.- Juan B. Sáenz. -