Se Fija Un Nuevo Tipo De Cambio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE FIJA UN NUEVO TIPO DE CAMBIO) Aprobado el 23 de Noviembre de 1934 Publicada en La Gaceta No. 266 del 27 de Noviembre de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA, CONSIDERANDO: Que se han presentado algunos inconvenientes en la aplicación del decreto Ejecutivo de 12 de enero de 1934, que dificultan el control efectivo de las operaciones de cambios internacionales; y con el propósito de conseguir los beneficios efectos que el Gobierno de propone, de estimular la exportación de productos nacionales y de ayudar a los agricultores para que obtengan mayor utilidad en sus exportaciones, DECRETA: Artículo 1.- Derogase en todas sus partes el mencionado decreto Ejecutivo de 12 de enero de 1934. Artículo 2.- La Camisón de Control de Operaciones de Cambio establecerá el tipo de cambio de muestra moneda en relación con la extranjera, fijándolo de manera que los productores reciban en la venta de sus giros provenientes de exportaciones, una justa compensación en cambio del tanto por ciento de libre disponibilidad que les concedía el citado decreto de 12 de enero de 1934. Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 23 de noviembre de 1934. JUAN B. SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Publico, FRANCO CASTRO. -