Se Faculta Al Ejecutivo Para Emitir Un Empréstito Nacional O Extranjero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA EMITIR UN EMPRÉSTITO NACIONAL O EXTRANJERO DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 1 de Octubre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 409 del 16 de Diciembre de 1897 La Asamblea Nacional Legislativa, decreta: 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir un empréstito nacional hasta por la cantidad de un millón de pesos, y extranjero hasta la de siete millones de pesos. 2.- El Ejecutivo procurará obtener dicho empréstito en las mejores condiciones para la Hacienda Pública, pudiendo comprometer para garantizar su reembolso las propiedades ó rentas nacionales que juzgue indispensables. Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 1 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero, D. P- José A. Robleto, D. S- Cleto Cajina, D. S. Por Tanto: Ejecútese - Managua, 6 de Octubre de 1897 - J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López. -