Se Faculta A La Administracion Del Aeropuerto "las Mercedes" Dependencia De Defensa, Para Recibir Impuestos Que Pertenezcan Al Fisco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE FACULTA A LA ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO "LAS MERCEDES" DEPENDENCIA DE DEFENSA, PARA RECIBIR IMPUESTOS QUE PERTENEZCAN AL FISCO Decreto No. 11 de 10 de junio de 1970. Publicado en La Gaceta No. 136 de 19 de junio de 1970. El Presidente de la República, En vista de las facultades que le confiere el Artículo 195 Cn., y de lo dispuesto en Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1-A del 30 de abril de 1968, publicado en La Gaceta No. 148 de 2 de Julio de ese mismo año, Decretan: Artículo 1.-Se faculta a la Administración del Aeropuerto Internacional de Las Mercedes, Dependencia del Ramo de Defensa, para que reciba todos los impuestos, derechos y demás cargos que pertenezcan al Fisco o Hacienda Pública, por el uso que haga de las instalaciones de dicho Aeropuerto Internacional; Artículo 2.-Esta autorización incluye la de otorgar el respectivo "Recibo Fiscal" como corresponde a cualquier colectoría fiscal; Artículo 3.-El Tribunal de Cuentas suministrará los talonarios de "Recibos Fiscales" y vigilará el correcto manejo y depósito diario a la orden del Gobierno de los fondos colectados por la Administración del Aeropuerto. Artículo 4.-Los encargados del manejo de dinero estarán sujetos a la Ley de Caución de Empleados Públicos. Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los diez días del mes de junio de mil novecientos setenta. (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -