Se Expide La Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Tráfico Ilícito De Armas De Fuego, Municiones Y Explosivos Y Otros Materiales Relacionados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS) Aprobado el 28 de Septiembre de 1999 Publicado en La Gaceta No. 14 del 20 de Enero de 2000 ARNOLDO ALEMÁN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR CUANTO EL EMBAJADOR REPRESENTANTE PERMANENTE DE NICARAGUA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), LICENCIADO FELIPE RODRÍGUEZ CHAVEZ, SUSCRIBIO EN WASHINGTON, D.C. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1997, LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. POR CUANTO LA ASAMBLEA NACIONAL APROBÓ DICHA CONVENCIÓN POR DECRETO NUMERO 2302 DEL 7 DE JULIO DE 1999, PROMULGADO EL 13 DEL MISMO MES Y AÑO Y PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NUMERO 135 DEL 15 DE JULIO DE ESE MISMO AÑO. POR CUANTO El PODER EJECUTIVO RATIFICO LA MENCIONADA CONVENCIÓN POR DECRETO NUMERO 102-99 DEL 24 DE AGOSTO DE 1999, PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL NUMERO 168 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Y MANDA A EXPEDIR EL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN PARA SU RESPECTIVO DEPOSITO. POR TANTO EXPIDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, FIRMADO POR MI, SELLADO CON EL GRAN SELLO DE LA NACIÓN Y REFRENDADO POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PARA SU DEPÓSITO ANTE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XXX DE DICHA CONVENCIÓN. DADO EN LA CIUDAD DE MANAGUA. CASA DE LA PRESIDENCIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. -