Se Exoneran De Varios Impuestos Fiscales Los Durmientes De Madera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE EXONERAN DE VARIOS IMPUESTOS FISCALES LOS DURMIENTES DE MADERA DECRETO No. 58. Aprobado el 20 de Noviembre de 1935 Publicado en La Gaceta No. 260 del 21 de Noviembre de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En vista de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo de 22 de Junio de 1933, CONSIDERANDO: Que se hace necesario fomentar y facilitar la salida de algunas maderas que hasta hoy no han podido ser exportables, DECRETA: Artículo 1º.- Exonerar de todo impuesto de exportación y municipal, los durmientes de maderas no especificadas entre las de tinte y ebanistería, y aún las de esta clase que no midan más de ocho y medio pies de largo, por nueve pulgadas de ancho y siete pulgadas de grueso. Artículo 2º.- Rebajar los derechos de muellaje a un centavo y un cuarto (C$ 0.01.25) por durmiente de cualquier dimensión que sean. Artículo 3º.- La presente ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, D. N., 20 de Noviembre de 1935.- SACASA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO. -