Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE EXENCIONA DEL SERVICIO
MILITAR Á LOS EXPENDEDORES DE VÍVERES
Aprobado el 8 de Febrero de 1899
Publicado en La Gaceta No. 699 del 11 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1º.- Todas las autoridades civiles y militares darán plena garantía
á los expendedores de víveres y á los sirvientes de las haciendas
que entren y salgan de las poblaciones con víveres ó artículos
alimenticios de necesidad; y cuidarán de que no se les tomen para
el servicio militar ó cualquier otro análogo, lo mismo que sus
bestias y vehículos destinados para la provisión de materias
alimenticias.
2º.- El comandante de Armas del Departamento extenderá las boletas
de exención de todo servicio militar durante las presentes
circunstancias, á favor de los expendedores de víveres y sirvientes
de las haciendas en número prudencial, lo mismo que para los
animales y vehículos correspondientes.
Dado en Managua, á 8 de Febrero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El
Ministro de la Gobernación.- FERNANDO ABAUNZA.
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