Se Exenciona Del Servicio Militar Á Los Expendedores De Víveres

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - SE EXENCIONA DEL SERVICIO MILITAR Á LOS EXPENDEDORES DE VÍVERES Aprobado el 8 de Febrero de 1899 Publicado en La Gaceta No. 699 del 11 de Febrero de 1899 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: 1º.- Todas las autoridades civiles y militares darán plena garantía á los expendedores de víveres y á los sirvientes de las haciendas que entren y salgan de las poblaciones con víveres ó artículos alimenticios de necesidad; y cuidarán de que no se les tomen para el servicio militar ó cualquier otro análogo, lo mismo que sus bestias y vehículos destinados para la provisión de materias alimenticias. 2º.- El comandante de Armas del Departamento extenderá las boletas de exención de todo servicio militar durante las presentes circunstancias, á favor de los expendedores de víveres y sirvientes de las haciendas en número prudencial, lo mismo que para los animales y vehículos correspondientes. Dado en Managua, á 8 de Febrero de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- FERNANDO ABAUNZA. -