Se Establece Una Multa Para El Importador Que No Pague Un 30% Con Obligaciones Contra El Tesoro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE ESTABLECE UNA MULTA PARA EL IMPORTADOR QUE NO PAGUE UN 30% CON OBLIGACIONES CONTRA EL TESORO DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 20 de Marzo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 120 del 23 de Marzo de 1895 El Presidente de la República, considerando: que la cantidad emitida de Obligaciones contra el Tesoro no es suficiente para que esté repartida entre todo el comercio de la República; que siendo indispensable el treinta por ciento de ellas en el pago de pólizas, debe establecerse la pena en que incurran los que no paguen sus adeudos con aquellos documentos, decreta: Único.- El que no pague con Obligaciones contra el Tesoro el treinta por ciento de derechos marítimos destinado á la amortización de esos documentos, incurrirá en la multa de un cuatro por ciento en efectivo sobre el valor total de las pólizas que excedan de doscientos pesos. Comuníquese- Managua, 20 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. -