Se Establece Una Escuela Normal Para Indios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - SE ESTABLECE UNA ESCUELA NORMAL PARA INDIOS DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 15 de Septiembre de 1895 Publicado en La Gaceta No. 256 del 17 de Septiembre de 1895 Considerando que es un deber del Gobierno procurar la civilización de los indios que habitan los departamentos de Matagalpa, Jinotega y Chontales y la Costa Atlántica, y que el medio más eficaz para conseguirlo es difundir entre ellos la enseñanza, lo que se logrará fácilmente formando de entre los mismos maestros de escuela; el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el inciso 20 del artículo 100 de la Constitución, decreta:Art. 1º.- El día 1º de Noviembre del corriente año, ó tan luego como sea posible, se instalará en la ciudad de Masaya una Escuela Normal, á la que ingresarán por ahora diez alumnos de cada uno de los departamentos mencionados, y treinta del Litoral Atlántico. Art. 2º.- El Gobierno costeará además de la enseñanza, los gastos personales de dichos alumnos y éstos estarán obligados, en compensación, á prestar sus servicios como Preceptores de las escuelas de indios, durante cinco años. Art. 3º.- La Escuela Normal recibirá también alumnos externos en el número y condiciones que se fijarán. Art. 4º.- Un reglamento especial regulará la marcha y administración del nuevo Instituto de enseñanza. Art. 5º.- Para el sostenimiento de éste, se aplicarán las economías que se hayan hecho y hagan en el Presupuesto y Crédito Suplementario votados para la instrucción pública. Art. 6º.- El Ministro del Ramo queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en Managua, á 15 de Septiembre de 1895, LXXIV aniversario de la Independencia Nacional.- J. S. Zelaya - El Ministro de Instrucción Pública - M. C. Matus. -