Se Establece Un Impuesto Pecuario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE ESTABLECE UN IMPUESTO PECUARIO Aprobado el 8 de Noviembre de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2366 del 11 de Noviembre de 1904 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que deben llenarse los vacíos que se notan en la legislación de Aduanas, para evitar perjuicios al Fisco, y que por otra parte conviene incorporar en las estadísticas fiscales y comerciales del modo más completo el movimiento de exportación del ganado en sus varias especies, en uso de sus facultades, DECRETA: Art. 1.- En el ganado de casco establecese el impuesto de tres pesos oro americano para la exportación de la bestia mular y un peso para la bestia caballar. Art. 2.- En el ganado hembra de esta, elévase á tres pesos oro el derecho de exportación. Art. 3.- El Tribunal de Cuentas mandará abrir una cuenta para la producción fiscal por cada una de las dos especies, y hará publicar trimestralmente cuadros comprensivos que den cabal concepto del movimiento pecuario en esa parte. Art. 4.- El presente será aplicado de conformidad con el decreto de 14 de Mayo último, y comenzará á regir desde 1º del mes próximo. Dado en Managua, á 8 de Noviembre de 1904.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Hacienda. Por la ley.- FÉLIX ROMERO. -