Se Establece Un Impuesto (Embarcaciones Que Arriben A San Juan Del Norte)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - SE ESTABLECE UN IMPUESTO (EMBARCACIONES QUE ARRIBEN A SAN JUAN DEL NORTE) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de Noviembre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 389 del 21 de Noviembre de 1897 El presidente del estado, en uso de sus facultades, decreta: 1º.- Desde el día 1º de Diciembre próximo, las embarcaciones que arriben al puerto de San Juan del Norte, pagarán en oro ó su equivalente en plata, el siguiente derecho de faro. Embarcación de 2 á 25 toneladas $ 2  00  25  500  5  00  500 " arriba  10 - 00 2º.- El producto de esta impuesto se destinará al mantenimiento del mismo faro y al ornato de la población. 3º.- Se exceptúan del pago de este derecho, los buques de guerra y las embarcaciones procedentes del Río. Dado en Managua, á 17 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López. -