Se Establece La Forma De Explotación De Los Bosques Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ESTABLECE LA FORMA DE EXPLOTACIÓN DE LOS BOSQUES NACIONALES) DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Abril de 1912 Publicado en La Gaceta No. 109 del 15 de Mayo de 1912 LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONSIDERANDO: Que la defectuosa explotación de los bosques nacionales ha ocasionado grandísimos perjuicios á la República y que por tanto urge sobre manera remediar cuanto antes tan gravísimo mal, DECRETA: Art. 1º- En lo sucesivo solo con previa autorización del Poder Ejecutivo, mediante convenio oneroso y conmutativo, aprobado por el Poder Legislativo ó por arrendamiento del terreno conforme la Ley Agraria; podrán explotarse los bosques nacionales. Art. 2º- Los contratos celebrados hasta hoy para la explotación de los bosques nacionales no podrán servir para seguir explotándolos mientras no llenen los requisitos exigidos en el artículo anterior. Art. 3º- Este decreto empezará á regir desde el día de su publicación que será en el termino de ley y deroga toda disposición que se le oponga. Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 30 de Abril de 1912 - LUIS CORREA, D. P.- FRUTOS A. VEGA, D. Secretario - M. MAIRENA. 2º. Srio. Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 8 de Mayo de 1912- ADOLFO DÍAZ -El Ministro de Fomento- A. CANTÓN. -