Se Establece El Pago De Un Derecho

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ESTABLECE EL PAGO DE UN DERECHO) DECRETO Nº 4. Aprobado el 21 de Febrero de 1919 Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO N° 4 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Establecer el derecho de un córdoba por la autenticación de todo documento que se presente al ministerio de relaciones Exteriores, y por cada certificación que se libre en las Secretarías del Estado. Artículo 2.- Al efecto el solicitante fijará previamente al pliego de la certificación o autenticación timbres fiscales por valor de un córdoba. Artículo 3.- El presente decreto deroga toda otra disposición a este respecto, y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, 21 de febrero de 1919. (f) Sebastián Uriza, S. P.- M. J. Morales, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados. Managua, 23 de Diciembre de 1919  (f) Mariano Zelaya B., D.P.- A. Ocón, D.S.  Fernando Ig. Martínez, D.S. Por tanto: - Ejecútese  Palacio del Ejecutivo  Managua, 31 de Diciembre de 1919  (f) EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Relaciones Exteriores  (f) J. A. Urtecho. -