Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ESTABLECE EL CARGO DE
REPRESENTANTE CIVIL Y MILITAR DEL GOBIERNO)
No. 47, Aprobado el 14 de Junio de 1927
Publicado en La Gaceta No. 136 del 17 de Junio de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que para el perfecto acuerdo y cooperación del Gobierno con las
fuerzas americanas y para la organización e inspección de la
Guardia Nacional, se hace necesario nombrar a una persona que por
parte del Gobierno sirva de intermedio entre el Jefe de las
autoridades militares americanas y para que en caso de dificultades
que surjan, sugiera a aquéllas de acuerdo con el Gobierno, la mejor
manera de allanarse. También será intermediario entre él y el Jefe
de la Guardia Nacional y de la Policía en toda la República, a fin
de que ésta se organice bajo su inspección y acuerdo,
DECRETA:
1º - Se establece el cargo de Representante Civil y Militar del
Gobierno ante el Jefe de los marinos americanos y del Jefe
americano de la Guardia Nacional.
2º - Las funciones de este empleado serán: representar al Ejecutivo
ante el Jefe de los marinos americanos en tierra de Nicaragua, y de
representar al mismo tiempo al Ejecutivo en la organización e
inspección de la Guardia Nacional y Policía de la República,
cooperando con los Jefes de los militares americanos en aquellas
otra.
3º - El empleado que desempeñe este puesto dependerá directamente
del Presidente de la República.
4º - El empleado que desempeñe este puesto tendrá un secretario de
su nombramiento que devengará un sueldo de ochenta córdobas (c
80.00) mensuales.
5º - El Representante devengará el sueldo de Subsecretario de
Estado. En el acuerdo de su nombramiento se designará la partida a
que ha de imputarse su sueldo.
Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta
Oficial.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 14 de junio de 1927.-
DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, LÓPEZ C.
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