Se Establece El Cargo De Representante Civil Y Militar Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ESTABLECE EL CARGO DE REPRESENTANTE CIVIL Y MILITAR DEL GOBIERNO) No. 47, Aprobado el 14 de Junio de 1927 Publicado en La Gaceta No. 136 del 17 de Junio de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que para el perfecto acuerdo y cooperación del Gobierno con las fuerzas americanas y para la organización e inspección de la Guardia Nacional, se hace necesario nombrar a una persona que por parte del Gobierno sirva de intermedio entre el Jefe de las autoridades militares americanas y para que en caso de dificultades que surjan, sugiera a aquéllas de acuerdo con el Gobierno, la mejor manera de allanarse. También será intermediario entre él y el Jefe de la Guardia Nacional y de la Policía en toda la República, a fin de que ésta se organice bajo su inspección y acuerdo, DECRETA: 1º - Se establece el cargo de Representante Civil y Militar del Gobierno ante el Jefe de los marinos americanos y del Jefe americano de la Guardia Nacional. 2º - Las funciones de este empleado serán: representar al Ejecutivo ante el Jefe de los marinos americanos en tierra de Nicaragua, y de representar al mismo tiempo al Ejecutivo en la organización e inspección de la Guardia Nacional y Policía de la República, cooperando con los Jefes de los militares americanos en aquellas otra. 3º - El empleado que desempeñe este puesto dependerá directamente del Presidente de la República. 4º - El empleado que desempeñe este puesto tendrá un secretario de su nombramiento que devengará un sueldo de ochenta córdobas (c 80.00) mensuales. 5º - El Representante devengará el sueldo de Subsecretario de Estado. En el acuerdo de su nombramiento se designará la partida a que ha de imputarse su sueldo. Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 14 de junio de 1927.- DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, LÓPEZ C. -