Se Estable La Comisión Revisora Y Recopiladora De Las Leyes Vigentes De Hacienda

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE ESTABLE LA COMISIÓN REVISORA Y RECOPILADORA DE LAS LEYES VIGENTES DE HACIENDA Decreto Ejecutivo, Aprobado el 28 de Diciembre de 1898 Publicado en La Gaceta No. 667 del 4 de Enero de 1899 El Presidente de la República, considerando: que es de suma necesidad reunir en un solo cuerpo, con el objeto de facilitar su consulta, la multitud dispersa de leyes de hacienda que hasta ahora han sido emitidas. Considerando: que es conveniente la formación de un Código de Hacienda completo que bajo un plan científico, comprenda toda la legislación vigente, a fin de que los empleados públicos dispongan de una guía segura para conocer sus respectivas atribuciones y que sirva al mismo tiempo en las facultades de la República para el estudio del Derecho Administrativo Fiscal. Considerando: que muchas leyes reglamentarias, como la de Contabilidad, la de Aduanas y Puertos y la Tarifa de Aforos necesitan de urgentes reformas, debiendo llenarse ciertos vacíos que la práctica ha indicado, para garantizar la buena marcha, procedimiento legal y exactitud de las diversas operaciones de los funcionares de Hacienda, decreta: Art. 1º- Del 2 de Enero próximo, quedará establecida en esta capital, en el local que se le designe y con los dependientes que sean necesarios, una comisión Revisora y Recopiladora de las leyes vigentes de Hacienda, publicadas desde 1821 hasta el presente, la que se comprenda de tres miembros. Art. 2º- La Comisión elaborará un Código Fiscal de toda la legislación existente, debiendo depurarla previamente de lo que hubiese sido derogado o tenga carácter transitivo o de circunstancias. Este trabajo deberá sujetarse a un plan didáctico y comprensible que resulte adecuado para el fácil estudio y sencillo manejo, el cual será adoptado de acuerdo con el Ministerio de Hacienda; y la fecha de emisión de todas las leyes incorporadas al texto general de la obra, habrá de citarse en forma de nota al pie de cada página. Art. 3º- Se faculta a la Comisión para que, previo acuerdo con el Gobierno, reforme o adicione todas las leyes que a su juicio o al del Ministerio lo necesiten; y de igual manera preparará o incorporará cualquiera disposición nueva que convenga para llenar los vacíos que hayan de notarse en la Legislación de Hacienda. De los capítulos y artículos originales que agregue, deberá llevar nota, con el fin de que el Gobierno les otorgue sanción especial. Art. 4º- Cuando se vaya a tratar de la reforma de la Tarifa de Aforos, el Ministerio convocará una Junta de comerciantes y agricultores, para que asociada a la Comisión Revisora, verifique las innovaciones más en armonía con los intereses del Fisco y del público en general. Art. 5º- La Comisión redactará asimismo, para agregarla al Código Fiscal, una introducción explicativa del procedimiento empleado en la formulación de la obra, con exposición de motivos referente a la parte original, ò sean las leyes nuevas incorporadas a la misma. Dado en Managua, a 28 de Diciembre de 1898- J.S. Zelaya  El Ministro de Hacienda  Feliz P. Zelaya R. -