Se Erige En Pueblo Un Caserío

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - (SE ERIGE EN PUEBLO UN CASERÍO) DECRETO No. 19, Aprobado el 8 de Febrero de 1922 Publicado en La Gaceta No. 48 de 28 de Febrero de 1922 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Erigir en Pueblo de la jurisdicción de la Comarca de Cabo de Gracias a Dios, el caserío conocido con el nombre de Sandy-Bay, cuya jurisdicción se extenderá a los valles y caserios de Ninayeri, Kida-Kura, Walpasirpe, Awasyeri, Rejunta, Istawan, Wancalaya, Usufún, Uslira, Walpatá, Kaska, Li-Dakora, Siquia, Dacura, Awastara, Pájaro, Augiapigini, Krastakia, Waní y demás comprendidos en la demarcación que a continuación se expresa en el artículo siguiente: Artículo 2.- Los límites del pueblo de Sandy-Bay y sus lugares correspondientes, según el artículo anterior, serán: Norte, los riachuelos Isnawas y Pictigni; al Oriente, el Mar Caribe; al sur, el Estero y Laguna de Sandy-Bay, y al Occidente, los riachuelos Kiájaras Slilma, Awalá y terrenos nacionales. Artículo 3.- Dónese al mencionado Municipio de Sandy-Bay, la cantidad de tres mil (3.000) hectáreas de terrenos de los baldíos comprendidos en la demarcación del artículo anterior. Artículo 4.- En la época señalada por la Ley Electoral se procederá a elegir la Municipalidad de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5.- El Jefe Político del departamento de Bluefields o la persona que este funcionario designe, dará posesión a la Municipalidad electa. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 8 de febrero de 1922. G. Cuadra h., D. P. Pedro P. Pérez Gallo, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 16 de febrero de 1922. Sebastián Uríza, S. P. Vicente J. Altamirano, S. S. Carlos Solórzano M., S. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 22 de febrero de 1922. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de la Gobernación, HUMBERTO PASOS DÍAZ. -