Se Emiten Timbres Fiscales Para El Cobro Temporal Del Impuesto Sobre Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - (SE EMITEN TIMBRES FISCALES PARA EL COBRO TEMPORAL DEL IMPUESTO SOBRE TABACO) DECRETO EJECUTIVO No. 24, Aprobado el 10 de Abril de 1946 Publicado en La Gaceta No. 89 del 29 de Abril de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que conviene reforzar las existencias en el Almacén General de Especies Fiscales, en lo que se refiere a los timbres para el cobro temporal del impuesto sobre tabaco elaborado en el país, en la denominación de diez centavos (0.10), por haber aumentado su consumo y las existencias están por agotarse, según informe de 25 Marzo ppdo., del señor Director de Ingresos al señor Ministro de Hacienda. Decreta: 1o.- Emítanse timbres fiscales para el cobro temporal del impuesto sobre tabaco elaborado en el país mientras no se pone en uso el papel fiscal de que habla el Decreto Legislativo No. 15 de 2 de Octubre de 1939, en la siguiente cantidad y valor: dieciséis millones doscientos mil (16,200.000) timbres de tabaco de diez centavos (C$ 0.10) cada uno (C$ 1,620.000.00). 2o.- Los timbres en referencia serán como los actuales en uso, emisión 1945 color rojo, de 48x 18 m. divididos en tres cuerpos con las siguientes leyendas: en el cuerpo superior el escudo de Nicaragua en un medallón; en el centro, un medallón con la cifra 10 rodeada de la leyenda Ley de 25 de Junio de 1945; en la parte inferior de este mismo cuerpo, abarcando el tercer cuerpo: República de Nicaragua. En las cuatros esquinas las cifras 10 con la palabra centavos en medio, tanto arriba como abajo. 3o.- La impresión o tiraje de estos timbres se hará en los talleres litográficos Artes Gráficos Nacionales, mediante contrato que se celebrará con el Administrador de dichos talleres, Franz Puschendorff, y estará supervigilada y controlada por representantes del Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas y Dirección de Ingresos; quienes una vez terminado el trabajo, levantarán el acta correspondiente estableciendo todas las circunstancias que lo rodean. 4o.- Con fines de control estos timbres serán contramarcados en los mismos talleres con la leyenda 1946, impresa en tinta negra especial. Así contramarcados la comisión de vigilancia deberá depositarlos en el Almacén General de Especies Fiscales con las formalidades de ley, quedando aptos para su expendio al público. Dado en Managua, Distrito Nacional, Casa Presidencial, a los diez días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -