Se Editaran C$4.200,000.00 Con Sellos Aereos Con Antiguedades Indigenas Nicaraguenses

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - SE EDITARAN C$4.200,000.00 CON SELLOS AEREOS CON ANTIGUEDADES INDIGENAS NICARAGUENSES Decreto Ejecutivo No.5 Aprobada el 4 de Noviembre de 1963 Publicado en La Gaceta No.132 del 13 de Junio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Considerando: Que apreciando la cantidad de colecciones particulares de antigüedades indígenas nicaragüenses, compuestas de piezas de estabilí simo valor arqueológico, diseminadas en el territorio nacional; Considerando: Que se impone la conveniencia de fijar para la prosperidad, siquiera los ejemplares de algunos elementos tipos y típicos de nuestra cultura indígena, preservando con ello la intención arqueológica que debe normar la conducta sobre nuestros tesoros antiguos; Decreta: Artículo 1º.- Autorízase la impresión de Catorce Millones quinientas Mil Estampillas (14,500) para el Año Fiscal 1963/1964, que contendrán la reproducción de ciertos ejemplares de objetos antiguos estimados como de gran importancia, y con un valor total Fiscal de Cuatro Millones Doscientos Mil Córdobas (4.200,000.00) . Artículo 2º.- Todos los sellos de esta Emisión serán de la denominació n Aéreo, y la misma llevará por nombre Antigüedades Indígenas Nicaragüenses, bajo especificaciones siguientes: Cantidades Valores Motivos 1.500.000 C$ 0.05 Los motivos serán fotografías a colores 2.00.000 0.10 cuyas transparencias serán suministrada 2.00.000 0.15 por la Oficina de Control de Especies 1.500.00 0.20 Postales y Filatelia, de los once motivos 1.00.000 0.25 o diseños de los objetos escogidos. 1.00.000 0.30 1.500..000 0.35 1.00.000 0.40 1.500.000 0.50 1.00.000 0.60 500.000 1.00 Artículo 3º.- La impresión de estos sellos se hará por cualquiera de los métodos o procedimientos que se indicarán en la Licitación correspondiente, procurando siempre el más adecuado margen de seguridad y éxito. Artículo 4º.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial,- Managua, D.N. a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- (f ) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. -