Se Dispone Que El Ministerio De Hacienda Conozca De Las Apelaciones De Las Multas Impuestas Por Los Administradores De Rentas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE DISPONE QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA CONOZCA DE LAS APELACIONES DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 11 de Junio de 1895 Publicado en La Gaceta No. 186 del 20 de Junio de 1895 El Presidente de la República en uso de sus facultades, decreta: 1.º- De las apelaciones que los contribuyentes interpongan de las multas impuestas por los Administradores de Rentas conforme al artículo 3º del decreto ejecutivo de 27 de Diciembre de 1894, conocerá el Ministerio de Hacienda. 2.º- El recurso de apelación deberá interponerse dentro de diez días de la fecha de la notificación, y dentro de ese mismo término dará su resolución el Ministerio de Hacienda. Para los contribuyentes que hubiesen sido multados anteriormente, los diez días comenzarán á correr desde la publicación del presente acuerdo. Comuníquese - Managua, 11 de Junio de 1895 - J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Santiago Callejas. -